Cesantías, intereses, prima, vacaciones, indemnización y sanción moratoria. Compara lo que recibe el trabajador con lo que paga el empleador, y contra un contrato de prestación de servicios.
Una liquidación no es un solo número: es la suma de varias prestaciones que se causan por separado. Con 721 días trabajados (2 años) y las bases de tu caso, cada concepto se calcula así, todos con el método comercial de 360:
Primero se cuentan los días por el método 360 y se arman las bases. La de cesantías, intereses y prima incluye el auxilio de transporte; la de vacaciones lo excluye, igual que las horas extra. El salario diario es el salario mensual dividido entre 30.
Base prestacional = salario + variables + auxilio · Base vacaciones = salario + comisiones
Días trabajados (método 360): 721 · 2 años
Base de cesantías, intereses y prima: $ 2.000.000
Base de vacaciones: $ 1.750.905
Salario diario: $ 58.364
Un mes de salario por año trabajado, que el empleador ahorra para cuando el trabajador quede sin empleo. La base incluye el auxilio de transporte y se prorratea por el método 360.
Cesantías = (Base prestacional × días) ÷ 360
(2.000.000 × 721) ÷ 360 = $ 4.005.556
Resultado: $ 4.005.556
Cada año el empleador reconoce un 12% anual sobre las cesantías, a favor del trabajador. En la liquidación solo se calculan sobre las cesantías del tiempo laborado en el año en curso, no sobre toda la antigüedad.
Intereses = Cesantías del año × (días ÷ 360) × 12%
(1.461.111 cesantías del año × 263 días × 12%) ÷ 360 = $ 128.091
Resultado: $ 128.091
Prestación equivalente a un mes de salario por año, proporcional al semestre en curso. Su base, igual que las cesantías, incluye el auxilio de transporte.
Prima = (Base prestacional × días del semestre) ÷ 360
(2.000.000 × 83) ÷ 360 = $ 461.111
Resultado: $ 461.111
Quince días hábiles de descanso por año (art. 186 CST); al liquidar se compensan en dinero los días causados y no disfrutados. Su base excluye el auxilio de transporte y las horas extra (art. 192 CST).
Vacaciones = días causados no disfrutados × (Base de vacaciones ÷ 30)
30,04 días × (1.750.905 ÷ 30) = $ 1.753.337
Resultado: $ 1.753.337
Solo cuando el despido es sin justa causa (art. 64 CST). Se calcula sobre el salario diario según la antigüedad y el tipo de contrato.
Indemnización = días de indemnización × salario diario
30 días + 20 × 1,003 años adicionales × 58.364/día = $ 2.921.417
Resultado: $ 2.921.417
La suma de los conceptos es el total devengado. Las prestaciones y la indemnización no causan aportes a seguridad social; solo el salario pendiente descuenta salud y pensión al trabajador. El empleador, además del devengado, asume los aportes patronales sobre ese salario pendiente.
Neto = Devengado − Deducciones · Costo empleador = Devengado + Aportes patronales
Total devengado: $ 9.269.512
− Deducciones del trabajador: $ 0
= Recibe el trabajador: $ 9.269.512
Paga el empleador: $ 9.269.512
Resultado: $ 9.269.512
Los intereses a las cesantías solo cubren el tiempo laborado en el año en curso, no toda la antigüedad. La base de vacaciones excluye el auxilio de transporte y las horas extra (art. 192 CST), mientras que la de cesantías y prima sí incluye el auxilio. Resultado orientativo, no constituye asesoría legal ni contable.
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