Devengado, recargos, deducciones, FSP, aportes, provisiones y retención con SMMLV $ 1.750.905 y auxilio $ 249.095 para 2026.
La nómina tiene dos caras: lo que recibe el empleado (el neto) y lo que le cuesta a la empresa (el costo total). Con un salario de $ 1.750.905 (1 SMMLV) y 30 días trabajados, el valor-hora ordinaria es $ 8.338. Así se arma cada cifra:
Se suma todo lo que gana el trabajador en el mes: el salario prorrateado por los días laborados, el auxilio de transporte, las comisiones y los recargos, y se restan las novedades (incapacidad a cargo del empleador y licencia no remunerada).
Devengado = Salario×(días/30) + Auxilio + Comisiones + Recargos − Novedades
$ 1.750.905 + $ 249.095 + $ 0 + $ 0 − $ 0 = $ 2.000.000
Resultado: $ 2.000.000
Los aportes a seguridad social no se calculan sobre todo el devengado: el IBC toma solo los pagos constitutivos de salario (salario base, comisiones y recargos) y excluye el auxilio de transporte. Se acota entre el piso (1 SMMLV) y el tope (25 SMMLV).
IBC = Salario base + Comisiones + Recargos (sin auxilio)
$ 1.750.905 + $ 0 + $ 0 → IBC $ 1.750.905
Resultado: $ 1.750.905
Sobre el IBC se descuenta salud (4%) y pensión (4%); si el IBC es alto se añade el Fondo de Solidaridad Pensional y, si se activó, la retención en la fuente.
Deducciones = IBC×(salud% + pensión%) + FSP + Retención
$ 70.036 + $ 70.036 = $ 140.072
Resultado: $ 140.072
El neto a pagar es lo devengado menos las deducciones. Es la cifra que llega efectivamente a la cuenta del trabajador.
Neto = Total devengado − Total deducciones
$ 2.000.000 − $ 140.072 = $ 1.859.928
Resultado: $ 1.859.928
El costo de la empresa no es el neto: al devengado se suman los aportes patronales (salud, pensión, ARL, SENA, ICBF y caja) y las provisiones de prestaciones (cesantías, intereses, prima y vacaciones).
Costo total = Devengado + Aportes patronales + Provisiones
$ 2.000.000 + $ 525.657 + $ 426.213 = $ 2.951.869
Resultado: $ 2.951.869
El auxilio de transporte se suma al devengado y hace base para las prestaciones (cesantías y prima), pero no entra al IBC de salud y pensión (art. 17 Ley 344/1996): por eso el paso 2 lo excluye. El salario integral no genera prestaciones aparte —ya van en el factor prestacional— y su IBC es el 70% del salario.