87 de 87 códigos
| Tipo | Código | Nombre | Descripción |
|---|---|---|---|
| Responsabilidad | 01 | Aporte especial para la administración de justicia | Contribución especial a cargo de los notarios sobre los ingresos de su actividad, destinada a financiar la administración de justicia. Se asigna a quienes registran la actividad económica 6910 (actividades jurídicas). |
| Responsabilidad | 02 | Gravamen a los movimientos financieros | Identifica a los agentes recaudadores del GMF (4 por mil), que grava las transacciones y retiros de recursos del sistema financiero. Se registra a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y al Banco de la República (art. 876 del Estatuto Tributario). |
| Responsabilidad | 03 | Impuesto al patrimonio | Recae sobre el patrimonio líquido de personas naturales y ciertas entidades cuando supera el umbral legal. La Ley 2277 de 2022 lo volvió permanente para patrimonios iguales o superiores a 72.000 UVT. Obliga a declarar y pagar el impuesto. |
| Responsabilidad | 04 | Impuesto sobre la renta y complementario régimen tributario especial | Contribuyentes del régimen tributario especial (asociaciones, fundaciones, cooperativas y demás ESAL del art. 19 del Estatuto Tributario) que tributan a tarifa especial y deben cumplir requisitos de calificación y permanencia. |
| Responsabilidad | 05 | Impuesto sobre la renta y complementario régimen ordinario | Es la responsabilidad más común. Identifica a los contribuyentes y declarantes del impuesto de renta bajo el régimen ordinario y los obliga a presentar la declaración anual de renta. |
| Responsabilidad | 06 | Ingresos y patrimonio | Entidades no contribuyentes de renta (arts. 22 y 23 del Estatuto Tributario) obligadas únicamente a presentar la declaración de ingresos y patrimonio con fines informativos, sin pagar el impuesto. |
| Responsabilidad | 07 | Retención en la fuente a título de renta | Identifica a los agentes de retención en renta, obligados a retener el impuesto en sus pagos o abonos en cuenta y a declarar y consignar mensualmente la retención practicada. |
| Responsabilidad | 08 | Retención impuesto de timbre nacional | Agentes de retención del impuesto de timbre nacional, responsables de practicar la retención sobre los documentos gravados y de declararla y consignarla. |
| Responsabilidad | 09 | Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas | Agentes de retención del IVA (reteIVA) obligados a practicar la retención del impuesto sobre las ventas en las operaciones sujetas y a declararla y consignarla (art. 437-2 del Estatuto Tributario). |
| Responsabilidad | 10 | Obligado aduanero | Usuario aduanero; personas que realizan operaciones de comercio exterior (importación, exportación, transporte, depósito, etc.). Esta responsabilidad implica además registrar las calidades aduaneras en la casilla 54 del RUT. |
| Responsabilidad | 11 | Ventas régimen común | (derogada) Antigua responsabilidad de los responsables del IVA del régimen común. Fue reemplazada por la responsabilidad 48 - Impuesto sobre las ventas IVA tras la eliminación de los regímenes de IVA por la Ley 1943 de 2018. |
| Responsabilidad | 12 | Ventas régimen simplificado | (derogada) Antigua responsabilidad del régimen simplificado del IVA. Fue reemplazada por la responsabilidad 49 - No responsable de IVA tras la eliminación de los regímenes de IVA por la Ley 1943 de 2018. |
| Responsabilidad | 13 | Gran contribuyente | Calidad otorgada mediante resolución de la DIAN a personas naturales o jurídicas por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia en el recaudo. Se registra de oficio e implica calendarios y obligaciones tributarias especiales. |
| Responsabilidad | 14 | Informante de exógena | Obligados a suministrar periódicamente a la DIAN información exógena (medios magnéticos) sobre sus operaciones con clientes, proveedores y terceros, conforme a los arts. 631 y siguientes del Estatuto Tributario y la resolución anual de la DIAN. |
| Responsabilidad | 15 | Autorretenedor | Calidad que permite al contribuyente practicarse a sí mismo la retención en la fuente a título de renta sobre sus ingresos y consignarla a la DIAN. Se otorga mediante acto administrativo y se registra de oficio. |
| Responsabilidad | 16 | Obligación facturar por ingresos bienes y/o servicios excluidos | Personas naturales o jurídicas que venden bienes o prestan servicios excluidos del IVA y, aun así, están obligadas a expedir factura. En personas naturales aplica cuando los ingresos brutos por actividades excluidas son iguales o superiores a 3.500 UVT. |
| Responsabilidad | 17 | Profesionales de compra y venta de divisas | Personas naturales o jurídicas autorizadas por la DIAN para comprar y vender divisas y cheques de viajero de manera profesional (CIIU 6615). Deben mantener el registro y cumplir obligaciones de prevención de lavado de activos (SARLAFT). |
| Responsabilidad | 18 | Precios de transferencia | Contribuyentes del impuesto de renta con operaciones con vinculados económicos del exterior, en zonas francas o con jurisdicciones no cooperantes, sujetos al régimen de precios de transferencia (art. 260 del Estatuto Tributario). |
| Responsabilidad | 19 | Productor de bienes y/o servicios exentos (incluye exportadores) | Productores y exportadores de bienes exentos del IVA, que generan saldos a favor y tienen derecho a solicitar su devolución o compensación. |
| Responsabilidad | 20 | Obtención NIT | Responsabilidad que solo aplica al momento de la inscripción en el RUT, para quienes se inscriben únicamente para obtener el NIT sin adquirir otras obligaciones tributarias. No debe conservarse una vez surtida la inscripción. |
| Responsabilidad | 21 | Declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal | Obligación de declarar ante la DIAN el ingreso o la salida del país de divisas o de moneda legal colombiana en efectivo por encima de los montos que la ley exige reportar. |
| Responsabilidad | 22 | Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros | Quienes deben cumplir obligaciones formales por cuenta de otros: representantes legales, apoderados, albaceas, agentes oficiosos, curadores y demás responsables de terceros (incluye a quien cumple deberes formales de un establecimiento permanente). |
| Responsabilidad | 23 | Agente de retención en el impuesto sobre las ventas | Agentes de retención del IVA designados por la ley (art. 437-2 del Estatuto Tributario), obligados a retener el impuesto sobre las ventas en las compras de bienes y servicios gravados y a declararlo. |
| Responsabilidad | 24 | Declarante precios de transferencia - Declaración consolidada | (derogada) Antigua responsabilidad para presentar la declaración informativa consolidada de precios de transferencia (art. 260-8 del Estatuto Tributario y Decreto 4349 de 2004). El mecanismo de declaración consolidada fue eliminado y ya no figura en el instructivo vigente. |
| Responsabilidad | 26 | Declaración individual precios de transferencia | Contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia por sus operaciones con vinculados (art. 260-8 del Estatuto Tributario). El código 25 no existe: la numeración salta del 24 al 26. |
| Responsabilidad | 32 | Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM | Responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM: productores e importadores de estos combustibles, obligados a liquidarlo, declararlo y pagarlo. |
| Responsabilidad | 33 | Impuesto Nacional al Consumo | Responsables del impuesto nacional al consumo (restaurantes y bares, servicio de telefonía y datos, y venta de ciertos vehículos, motos y bienes), obligados a cobrarlo, declararlo y pagarlo. |
| Responsabilidad | 34 | Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares | (derogada) Antiguo régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Fue reemplazado por la responsabilidad 50 - No responsable de consumo restaurantes y bares. |
| Responsabilidad | 36 | Establecimiento Permanente | Atributo de sociedades o personas naturales extranjeras sin residencia que operan en Colombia a través de un lugar fijo de negocios (art. 20-1 del Estatuto Tributario). Tributan por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuibles al establecimiento; se identifican con el sufijo EP. |
| Responsabilidad | 37 | Obligado a facturar electrónicamente | (derogada) Antigua responsabilidad de los sujetos obligados a expedir factura electrónica. El instructivo indica que este código debe eliminarse y ser reemplazado por la responsabilidad 52 - Facturador electrónico. |
| Responsabilidad | 38 | Facturación electrónica voluntaria | (derogada) Antigua responsabilidad de quienes optaban voluntariamente por expedir factura electrónica. El instructivo indica que este código debe eliminarse y ser reemplazado por la responsabilidad 52 - Facturador electrónico. |
| Responsabilidad | 39 | Proveedor de Servicios Tecnológicos PST | Personas jurídicas habilitadas por la DIAN para prestar a los facturadores electrónicos los servicios de generación, transmisión, entrega, recepción y conservación de la factura electrónica (art. 616-4 del Estatuto Tributario). Se registra de oficio mediante acto administrativo. |
| Responsabilidad | 41 | Declaración anual de activos en el exterior | Contribuyentes de renta (o de regímenes sustitutivos) que poseen activos en el exterior cuyo valor patrimonial a 1 de enero de cada año supera 2.000 UVT, obligados a presentar la declaración anual informativa de activos en el exterior. |
| Responsabilidad | 42 | Obligado a llevar contabilidad | Comerciantes y demás personas naturales o jurídicas obligadas por ley a llevar libros de contabilidad de sus operaciones conforme al Código de Comercio y a los marcos técnicos NIIF (Ley 1314 de 2009). Al registrarla se debe indicar el grupo NIIF al que pertenece. |
| Responsabilidad | 45 | Autorretenedor de rendimientos financieros | Calidad para practicarse la autorretención en la fuente sobre los rendimientos financieros (intereses y descuentos). Propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y de los contribuyentes autorizados por la DIAN. |
| Responsabilidad | 46 | IVA Prestadores de Servicios desde el Exterior | Personas naturales o jurídicas sin residencia ni domicilio en Colombia que prestan desde el exterior servicios gravados con IVA (por ejemplo servicios digitales) a usuarios ubicados en el país, cuando no se les practica retención (par. 3 del art. 420 del Estatuto Tributario). |
| Responsabilidad | 47 | Régimen Simple de Tributación - SIMPLE | Contribuyentes que optan voluntariamente por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, que sustituye e integra varios impuestos con el fin de reducir cargas formales. Implica declaración anual consolidada y anticipos bimestrales. |
| Responsabilidad | 48 | Impuesto sobre las ventas - IVA | Responsables del IVA: comerciantes, prestadores de servicios, importadores y productores de bienes o servicios gravados. Están obligados a facturar discriminando el impuesto, recaudar el IVA y declararlo y pagarlo. |
| Responsabilidad | 49 | No responsable de IVA | Personas naturales que, aun realizando actividades gravadas, no son responsables del IVA por cumplir la totalidad de las condiciones del par. 3 del art. 437 del Estatuto Tributario (ingresos inferiores a 3.500 UVT, un solo establecimiento, sin franquicia, no usuario aduanero, etc.). Reemplazo del antiguo régimen simplificado. |
| Responsabilidad | 50 | No responsable de Consumo restaurantes y bares | Personas naturales que no son responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares por haber obtenido en el año anterior ingresos inferiores a 3.500 UVT y tener máximo un establecimiento (art. 512-13 del Estatuto Tributario). |
| Responsabilidad | 51 | Agente de retención del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles | (derogada) Responsabilidad asociada al impuesto nacional al consumo del 2% sobre la venta de bienes inmuebles introducido por la Ley 1943 de 2018 (art. 512-22 del Estatuto Tributario). Ese impuesto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional y el código no figura en el instructivo vigente de la DIAN; el nombre exacto no pudo verificarse en fuente oficial. (Código por confirmar directamente con la DIAN.) |
| Responsabilidad | 52 | Facturador electrónico | Sujetos obligados (o que optan voluntariamente) a expedir factura electrónica de venta, notas débito y crédito y demás documentos electrónicos, conforme a los requisitos técnicos que fije la DIAN. Se registra automáticamente al habilitarse como facturador electrónico. |
| Responsabilidad | 53 | Persona Jurídica No Responsable de IVA | Personas jurídicas contribuyentes del Régimen Simple (SIMPLE) que no son responsables del IVA por desarrollar únicamente actividades del numeral 1 del art. 908 del Estatuto Tributario (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería). |
| Responsabilidad | 54 | Intercambio Automático de Información CRS | Instituciones financieras (personas jurídicas) obligadas a reportar información bajo el estándar común de reporte CRS de la OCDE, en el marco del intercambio automático de información para prevenir la evasión fiscal (Ley 1661 de 2013). |
| Responsabilidad | 55 | Informante de Beneficiarios Finales | Personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica obligadas a suministrar la información de sus beneficiarios finales en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), que hace parte del RUT (arts. 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario). |
| Responsabilidad | 56 | Impuesto Nacional al Carbono | Responsables del impuesto que grava el contenido de carbono de los combustibles fósiles (gasolina, ACPM, jet fuel, gas, etc.) usados para combustión. Son responsables los productores e importadores en la primera venta, importación o autoconsumo. |
| Responsabilidad | 58 | Intercambio Automático de Información FATCA | Instituciones financieras obligadas a reportar información conforme al acuerdo FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) suscrito con los Estados Unidos, en el marco del intercambio automático de información tributaria. |
| Responsabilidad | 59 | Autorretención especial en renta | Sociedades nacionales, asimiladas y establecimientos permanentes exonerados de aportes parafiscales (art. 114-1 del Estatuto Tributario) obligados a practicarse la autorretención especial a título de renta desde el 1 de enero de 2017 (sustituyó la autorretención del CREE). |
| Responsabilidad | 60 | Autorretención por intereses y rendimientos financieros de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera | Calidad de autorretenedor por concepto de intereses o rendimientos financieros que aplica a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidas las operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores. |
| Responsabilidad | 61 | Autorretención por comisiones de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera | Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que actúan como autorretenedoras del impuesto de renta por concepto de comisiones (tarifa general del 11%, o 3% en comisiones por transacciones en bolsa). |
| Responsabilidad | 62 | Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso | Productores e importadores responsables del impuesto que grava la venta, el retiro para consumo propio o la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (arts. 50 a 53 de la Ley 2277 de 2022). |
| Responsabilidad | 63 | Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas | Impuesto saludable a cargo de productores e importadores de bebidas ultraprocesadas azucaradas (y concentrados, polvos y jarabes), en función de su contenido de azúcar añadido (arts. 513-1 y siguientes del Estatuto Tributario, Ley 2277 de 2022). |
| Responsabilidad | 64 | Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados | Impuesto saludable a cargo de productores e importadores de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (arts. 513-6 y siguientes del Estatuto Tributario, Ley 2277 de 2022). |
| Responsabilidad | 65 | Renta - Presencia económica significativa en Colombia (PES) | Personas no residentes o entidades no domiciliadas con presencia económica significativa en Colombia, sujetas al impuesto de renta sobre los ingresos por venta de bienes o prestación de servicios a clientes o usuarios ubicados en el país (art. 20-3 del Estatuto Tributario). |
| Responsabilidad | 66 | Intercambio Automático de Información DPI | Operadores de plataformas digitales obligados a reportar a la DIAN los ingresos obtenidos por los vendedores a través de las plataformas, en el marco del intercambio automático de información (art. 631-4 del Estatuto Tributario, Ley 1661 de 2013). |
| Calidad | gran-contribuyente | Gran contribuyente | Calidad otorgada por resolución de la DIAN a personas naturales o jurídicas por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia en el recaudo. Corresponde al código 13 de la casilla 53; implica ser agente de retención y sujetarse a calendarios y obligaciones especiales. |
| Calidad | autorretenedor-renta | Autorretenedor en renta | Calidad que autoriza al contribuyente a practicarse a sí mismo la retención en la fuente a título de renta sobre sus ingresos, en lugar de que se la practique quien le paga. Corresponde al código 15 de la casilla 53 y se otorga mediante acto administrativo. |
| Calidad | autorretenedor-rendimientos-financieros | Autorretenedor de rendimientos financieros | Calidad para practicarse la autorretención sobre rendimientos financieros; propia de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o autorizadas por la DIAN. Corresponde al código 45 de la casilla 53. |
| Calidad | autorretenedor-especial-renta | Autorretenedor especial en renta | Calidad de las sociedades nacionales y establecimientos permanentes exonerados de aportes parafiscales (art. 114-1 del Estatuto Tributario) que deben practicarse la autorretención especial a título de renta. Corresponde al código 59 de la casilla 53. |
| Calidad | agente-retencion-renta | Agente de retención en la fuente a título de renta | Calidad de quien debe retener el impuesto de renta en sus pagos o abonos en cuenta y declarar y consignar esa retención mensualmente. Corresponde al código 07 de la casilla 53. |
| Calidad | agente-retencion-iva | Agente de retención de IVA (reteIVA) | Calidad de quien debe practicar la retención del IVA en sus operaciones de compra de bienes y servicios gravados (art. 437-2 del Estatuto Tributario). Corresponde a los códigos 09 y 23 de la casilla 53. |
| Calidad | agente-retencion-timbre | Agente de retención del impuesto de timbre | Calidad de quien debe retener, declarar y consignar el impuesto de timbre nacional causado en los documentos gravados. Corresponde al código 08 de la casilla 53. |
| Calidad | esal-regimen-tributario-especial | Entidad sin ánimo de lucro - Régimen Tributario Especial | Calidad de las entidades sin ánimo de lucro del art. 19 del Estatuto Tributario (asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas) que, tras su calificación, tributan en el régimen tributario especial. Corresponde al código 04 de la casilla 53. |
| Calidad | responsable-iva | Responsable de IVA | Calidad de quien vende bienes o presta servicios gravados con IVA y debe facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto. Corresponde al código 48 de la casilla 53; reemplazo del antiguo régimen común. |
| Calidad | no-responsable-iva | No responsable de IVA | Calidad de la persona natural que, aun realizando actividades gravadas, cumple los topes del par. 3 del art. 437 del Estatuto Tributario y no asume las obligaciones del IVA. Corresponde al código 49 de la casilla 53; reemplazo del antiguo régimen simplificado. |
| Calidad | contribuyente-simple | Contribuyente del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) | Calidad de quien opta por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación. Corresponde al código 47 de la casilla 53 e implica declaración anual consolidada y anticipos bimestrales. |
| Calidad | facturador-electronico | Facturador electrónico | Calidad del sujeto obligado o que opta por expedir factura electrónica de venta y documentos electrónicos asociados. Corresponde al código 52 de la casilla 53. |
| Calidad | usuario-aduanero | Usuario aduanero | Calidad de quien realiza operaciones de comercio exterior. Corresponde al código 10 de la casilla 53 (Obligado aduanero) y se detalla con las calidades aduaneras registradas en la casilla 54 del RUT. |
| Atributo | establecimiento-permanente | Establecimiento permanente (EP) | Atributo de una empresa o persona natural extranjera sin residencia que realiza toda o parte de su actividad en Colombia a través de un lugar fijo de negocios (sucursal, agencia, oficina, fábrica, mina, etc.) según el art. 20-1 del Estatuto Tributario. Corresponde al código 36 de la casilla 53 y se identifica añadiendo el sufijo EP a la razón social o al número de identificación. |
| Atributo | sucursal-sociedad-extranjera | Sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia | Atributo de la sociedad extranjera que se establece en Colombia mediante sucursal (casilla 67, opción 10). Declara y tributa por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuibles a su actividad en el país. |
| Atributo | persona-natural-sin-residencia | Persona natural sin residencia en Colombia | Atributo que determina que la persona natural extranjera sin residencia tributa en Colombia únicamente por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Es relevante, entre otros, para vincular a los establecimientos permanentes con su propietario. |
| Atributo | presencia-economica-significativa | Presencia económica significativa (PES) | Atributo de personas no residentes o entidades no domiciliadas que, sin tener presencia física, mantienen un nexo económico significativo con el mercado colombiano (art. 20-3 del Estatuto Tributario). Se refleja en la responsabilidad 65 de la casilla 53. |
| Obligación | inscribirse-actualizar-rut | Inscribirse y mantener actualizado el RUT | Deber formal de inscribirse en el Registro Único Tributario y actualizarlo cada vez que cambien los datos, actividades o responsabilidades del contribuyente (art. 555-2 del Estatuto Tributario). |
| Obligación | declarar-renta | Declarar el impuesto de renta | Presentar anualmente la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Deriva de las responsabilidades 04, 05 o 06 de la casilla 53. |
| Obligación | declarar-iva | Declarar el IVA | Presentar y pagar la declaración del impuesto sobre las ventas (bimestral o cuatrimestral, según los ingresos) cuando se es responsable de IVA. Deriva de la responsabilidad 48 de la casilla 53. |
| Obligación | declarar-retencion-fuente | Declarar la retención en la fuente | Presentar mensualmente y consignar la declaración de retenciones en la fuente practicadas a título de renta, IVA y timbre. Deriva de las responsabilidades 07, 08, 09 y 23 de la casilla 53. |
| Obligación | declarar-consumo | Declarar el impuesto nacional al consumo | Presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo cuando se es responsable de este. Deriva de la responsabilidad 33 de la casilla 53. |
| Obligación | declarar-simple | Declarar el Régimen Simple (SIMPLE) | Presentar la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación y pagar los anticipos bimestrales. Deriva de la responsabilidad 47 de la casilla 53. |
| Obligación | declarar-patrimonio | Declarar el impuesto al patrimonio | Presentar y pagar la declaración del impuesto al patrimonio cuando el patrimonio líquido supera el umbral legal. Deriva de la responsabilidad 03 de la casilla 53. |
| Obligación | facturar-electronicamente | Expedir factura electrónica | Emitir factura electrónica de venta, notas débito y crédito y demás documentos electrónicos derivados, conforme a los requisitos de la DIAN. Deriva de la responsabilidad 52 de la casilla 53. |
| Obligación | expedir-documento-soporte | Expedir documento soporte | Elaborar el documento soporte (y su nota de ajuste) en las operaciones realizadas con proveedores no obligados a expedir factura o documento equivalente, requisito para la procedencia de costos y deducciones. |
| Obligación | presentar-exogena | Presentar información exógena | Reportar a la DIAN la información exógena tributaria (y cambiaria, cuando aplique) sobre las operaciones con terceros, en los plazos y formatos fijados por resolución. Deriva de la responsabilidad 14 de la casilla 53. |
| Obligación | declarar-activos-exterior | Declarar activos en el exterior | Presentar la declaración anual informativa de activos poseídos en el exterior cuando su valor patrimonial a 1 de enero supera 2.000 UVT. Deriva de la responsabilidad 41 de la casilla 53. |
| Obligación | presentar-precios-transferencia | Cumplir el régimen de precios de transferencia | Presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria por las operaciones con vinculados del exterior o zonas francas. Deriva de las responsabilidades 18 y 26 de la casilla 53. |
| Obligación | reportar-beneficiarios-finales | Reportar beneficiarios finales | Suministrar y actualizar la información de los beneficiarios finales en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), que hace parte del RUT. Deriva de la responsabilidad 55 de la casilla 53. |
| Obligación | llevar-contabilidad | Llevar contabilidad | Llevar libros de contabilidad de todas las operaciones conforme al Código de Comercio y a los marcos técnicos NIIF. Deriva de la responsabilidad 42 de la casilla 53. |
| Obligación | cumplir-deberes-terceros | Cumplir deberes formales de terceros | Presentar declaraciones y cumplir las obligaciones formales a nombre de terceros (representantes legales, apoderados, albaceas, etc.). Deriva de la responsabilidad 22 de la casilla 53. |